Archive for the ‘Maestría’ Category
El dilema del Copyright en el campo del Software
por Beatriz Busaniche 1
La cuestión sobre si los programas de ordenador se pueden ubicar entre los bienes intelectuales amparables bajo el derecho de autor despertó no pocas controversias y debates. Desde la década del 60 y con mayor intensidad en los 70s, la cuestión del marco jurídico para contener los programas de ordenador generó intensas discusiones de las que trataremos de dar cuenta en las próximas páginas.
Este trabajo pretende rastrear las principales controversias alrededor de la cobertura legal de Copyright de los programas de ordenador, dar cuenta de las decisiones tomadas y sus implementaciones legales, así como las consecuencias de estas decisiones y algunas estrategias jurídicas desarrolladas a partir de la inclusión de los programas de computadora como obras amparadas por el sistema de Copyright. En este marco, abordaremos en particular la construcción jurídica del Software Libre y cómo su estrategia legal intenta solucionar los problemas surgidos con la inclusión del Software bajo la normativa del Copyright.
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- Este trabajo se distribuye bajo una licencia Creative Commons, Atribución, Compartir Obras Derivadas Igual de Argentina. Para más información visite http://creativecommons.org/licenses/bysa/3.0/deed.es_AR [↩]
Los límites del derecho de marcas en el campo de los nombres de dominio de Internet
Trabajo final del Seminario de Marcas de la Maestría en Propiedad Intelectual de FLACSO Argentina.
Por Beatriz Busaniche1.
“Los nombres de dominio, así como cualquier palabra o nombre, están íntimamente ligados a la libertad de expresión” John Gilmore.
A partir de la masificación de los usos de Internet y su profundo impacto en las transacciones comerciales, la relación entre el régimen de marcas y la delegación de nombres de dominios pasó a ser un objeto de análisis por su capacidad distintiva y unívoca para la localización de un sitio web. Sin embargo, es importante recalcar que los nombres de dominio de Internet responden a una lógica y una forma de distribución diferente de la que regula los derechos de marcas y que, pese a los conflictos conocidos, las controversias no necesariamente se deben resolver a partir de otorgar a los titulares de derechos marcarios más potestades que las que la propia ley de marcas les otorga sin sopesar previamente los impactos que esto puede tener en el dominio público 2 y el ejercicio de la libertad de expresión 3. Ciertamente, los nombres de dominio no son ni deben ser una extensión del derecho de marcas. “Las marcas tienen su razón de ser en tanto exista comercio. Si no hay intercambio de productos no hay necesidad de marcas”(Otamendi, 2003). La función de los nombres de dominios de Internet no sólo es diferente, sino que subsumir la distribución de nombres de dominios al derecho de marcas implicaría subsumir la gestión global de Internet a la lógica de los intereses comerciales.
Este trabajo aborda la relación entre marcas y nombres de dominio, la forma jurídica que caracteriza a cada uno de estos sistemas, los conflictos emergentes y los procesos de resolución de controversias. Considera además los procesos abiertos en organismos internacionales como ICANN y la OMPI para la resolución de controversias, analiza el tema en la regulación argentina y propone algunas ideas para una mejor administración de los nombres de dominio.
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- Este trabajo se distribuye bajo una licencia Creative Commons, Atribución, Compartir Obras Derivadas Igual de Argentina. Para más información visite http://creativecommons.org/licenses/by-sa/3.0/deed.es_AR [↩]
- Samuelson, Pamela. (2003) “Mapping the Digital Public Domain: threats and opportunities” Law and Contemporary Problems, Vol. 66, No. 1/2, The Public Domain (Winter Spring, 2003), pp. 147171 Duke University School of Law [↩]
- Vale mencionar como ejemplo el caso de Ford vs. Great Domains.com. La Automotriz inició acciones legales por
violación de ley de marcas y violación de ACPA AntiCibersquating Consumer Protection Act a diferentes sitios que utilizaban palabras registradas como Marcas por la empresa. Ford inició acciones legales contra los dominios jaguarcenter.com (un sitio dedicado a la preservación de jaguares), vintagevolvo.com (un sitio de fanáticos de volvos clásicos), entre otros. Más información sobre estos casos en http://w2.eff.org/legal/cases/Ford_v_GreatDomains/
[↩]
Copyright y diversidad cultural: una relación tensa (como mínimo)
Trabajo final de Introducción a los Debates sobre Propiedad Intelectual. Maestría en PI. FLACSO Argentina.
Por Beatriz Busaniche1.
“La ‘diversidad cultural’ se refiere a la multiplicidad de formas en que se expresan las culturas de los grupos y sociedades. Estas expresiones se transmiten dentro y entre los grupos y las sociedades. La diversidad cultural se manifiesta no sólo en las diversas formas en que se expresa, enriquece y transmite el patrimonio cultural de la humanidad mediante la variedad de expresiones culturales, sino también a través de distintos modos de creación artística, producción, difusión, distribución y disfrute de las expresiones culturales, cualesquiera que sean los medios y tecnologías utilizados.”2
- Este trabajo se distribuye bajo una licencia Creative Commons, Atribución, Compartir Obras Derivadas Igual de Argentina. Para más información visite http://creativecommons.org/licenses/by-sa/3.0/deed.es_AR [↩]
- Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales. Aprobada en París el 20 de octubre de 2005 y en Argentina a través de la ley 26.305 promulgada del 17 de diciembre de 2007. Ver http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/135000-139999/135906/norma.htm [↩]
Marcas y Denominaciones de Origen
Este trabajo forma parte de la cursada de Maestría en Propiedad Intelectual de FLACSO Argentina. 1
Introducción
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) define a las indicaciones geográficas como ̈un signo utilizado para productos que tienen un origen geográfico concreto y poseen cualidades o una reputación derivadas específicamente de su lugar de origen. Por lo general, una
indicación geográfica consiste en el nombre del lugar de origen de los productos. Un ejemplo típico son los productos agrícolas que poseen cualidades derivadas de su lugar de producción, y están sometidos a factores locales específicos como el clima y el terreno” 2 . Dentro de la categoría general de Indicaciones Geográficas, las Denominaciones de Origen son un tipo especial, que se aplica a productos “que poseen una calidad específica derivada exclusiva o esencialmente del medio geográfico en el que se elaboran. El concepto de indicación geográfica engloba a las denominaciones de origen”, según agrega la OMPI.
Las indicaciones geográficas y denominaciones de origen tienen su correlato en la legislación argentina y en varios acuerdos internacionales. En este trabajo enfocaremos el concepto, su abordaje en las leyes nacionales, la relación de estas regulaciones con los tratados internacionales y las perspectivas a futuro para la adhesión o no de Argentina a los diferentes tratados sobre el tema.
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- Este trabajo se distribuye bajo una licencia Creative Commons, Atribución, Compartir Obras Derivadas Igual de
Argentina. Para más información visite http://creativecommons.org/licenses/bysa/3.0/deed.es_AR
[↩] - Sitio oficial de OMPI. http://www.wipo.int/aboutip/es/about_geographical_ind.html (visitado el 25 de abril de
2010). [↩]