La demanda contra Taringa no tiene nada que ver con el lucro
Uno de los debates que se abrió últimamente en las redes es si Taringa lucra o no lucra. A las fuentes señores:
El fallo los acusa de violar el art. 72 inciso a) de la Ley de Propiedad Intelectual, que dice:
Art. 72. — Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se consideran casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece, además del secuestro de la edición ilícita:
a) El que edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derechohabientes;
Dicho esto, remite al artículo 172 del código penal:
Art. 172.- Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.
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Insisto: que taringa tenga o no publicidad no es el tema. Que taringa gane o no plata no es el tema: Esto aplica a vos y a cualquiera que tenga un link para compartir un archivo sin autorización, con o sin fin de lucro. (de hecho, si vos infringís con fin de lucro se te aplica el 72 bis y eso no es lo que pasa en el caso Taringa).