¿Se viene el canon a la Argentina?
En los últimos días, numerosos blogs levantaron la discusión abierta por el actor, animador y ahora Diputado Nacional Claudio Morgado sobre el proyecto de Ley de fomento de la música, que entre sus artículos incorpora la creación de un gravamen sobre todo soporte que permita copiar y almacenar información digitalizada, brevemente conocido como canon digital.
Antecedentes
El pago de un gravamen sobre la copia privada reconoce antecedentes en Europa y en particular en España, donde la discusión sobre el canon lleva mucho tiempo y se ha convertido en uno de los debates más arduos de la actualidad.
La Directiva Europea 2001/29/CE dice, en su artículo 5.2 incido b, que existe una excepción al derecho exclusivo de los autores para autorizar la copia de sus obras “en relación con reproducciones en cualquier soporte efectuadas por una persona física para uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales, siempre que los titulares de los derechos reciban una compensación equitativa,[...]“. Y aquí es donde comienza el problema: qué es y quién define una compensación equitativa, y cómo se aborda esta disposición cuando el acto regulado pertenece a la esfera de la privacidad de las personas.
En España, donde el derecho a la copia privada está contemplado explícitamente, es donde se ha dado uno de los mayores debates en relación a la implementación del canon. El cobro de la “remuneración equitativa” por la copia privada se convirtió en un canon o gravamen sobre todo soporte que permita almacenar datos y realizar copias y la gestión y cobro de este canon quedó en manos de la SGAE – Sociedad General de Autores y Editores-, un ente privado de gestión colectiva de derechos de autor. El canon español se aplica a todo tipo de soporte que permita realizar copias de materiales bajo derecho de autor, incluyendo CD-Rs, DVD-Rs, scaners, grabadoras de CD y DVD, discos rígidos, memorias flash, fotocopiadoras, etc, independientemente de que todos estos soportes tengan una enorme cantidad de usos diferentes.
Demás está decir que este gravamen se traslada directamente al precio final de estos productos, lo cual encarece notablemente su costo y dificulta su acceso a más sectores de la sociedad provocando un potencial incremento de la denominada brecha digital, mal que los gobiernos de diferentes países están tratando de remediar con diferentes planes de acción.
En Argentina
El debate en Argentina recién comienza y llega de la mano del Diputado Claudio Morgado, quien, en el blog La Barbarie se hace eco de un proyecto que le acercó la Unión de Músicos Independientes para la creación de un instituto de fomento a la música que se financiaría, justamente, con el pago de un canon sobre los soportes digitales.
Una vez más, un sector en particular apela a un gravamen general para sostener sus actividades, evitando así analizar y discutir el verdadero problema por el que atraviesan muchos músicos, que no es precisamente la copia digital sino el modelo de industria discográfica en el que están metidos (y del que por lo visto un buen número de ellos no se animan a salir – aunque afortunadamente hay unas cuantas excepciones).
Si hace falta o no el mentado instituto no es la parte de la discusión que nos interesa, más sí el establecimiento por ley de un gravamen sobre todo dispositivo digital que permita copiar y almacenar, básicamente porque este tipo de gravamen encarece notablemente los costos de acceso a estos productos indispensables hoy y plantea un escenario jurídico más que problemático.
En primer lugar, valga recordar que la legislación argentina en la materia es la ley 11723, también conocida como Ley de Propiedad Intelectual, que contempla el derecho exclusivo de los autores de autorizar o no la copia de sus obras. Sin embargo, el artículo 72 bis de la misma ley indica que serán penadas las copias de fonogramas no autorizadas que tengan fines comerciales. De esta manera, la ley prohíbe la copia (incluyendo la copia privada) mientras que sólo penaliza las copias con fin de lucro. Es decir, la copia privada en Argentina no está permitida más no está explícitamente penalizada.
Así es como nos encontramos con una primera nebulosa jurídica que el canon no haría más que complicar. ¿Si se avala el cobro de un impuesto compensatorio por la copia privada, esto significa que se estaría permitiendo la copia privada de hecho? No está claro en el proyecto, ya que además, en caso de que esto suceda, habría que modificar la Ley 11723 de manera tal que se reconozca el derecho a la copia privada para luego eventualmente gravarla.
No existiendo explícito derecho a la copia privada en Argentina, la aplicación de un canon de esta naturaleza daría por tierra con la presunción de inocencia, pues no todo el mundo utiliza los soportes digitales para copiar materiales sobre los cuales el autor no ha dado explícito permiso, más todo el mundo tendrá que pagar el canon que vendrá incorporado al precio final del producto.
Sería algo así como cobrar a todos los propietarios de automóviles un monto extra sobre el pago de la patente anual a modo de multa preventiva por eventuales infracciones de tránsito para financiar el instituto de fomento de la educación vial, sea que la persona haya cometido o no una infracción. Luego por supuesto, aquel que reciba una infracción también tendrá que pagarla, más allá de que haya pagado ya su porcentaje anual de multa por “eventual” violación de las normas – el pago preventivo no exime del castigo-. La base conceptual es la misma: aunque usted no haya violado ninguna ley, cuanto menos ha comprado un dispositivo con el cual puede llegar a violarla, por lo tanto debe pagar el canon.
Algo de este estilo propone la ley que la UMI le acercó al Diputado Morgado y que hoy día se discute en lo que se conoce como la blogósfera, pero que debería ser discutido en un marco mucho más amplio.
Veamos un ejemplo concreto: Un fotógrafo que trabaja para eventos sociales utiliza en su tarea cotidiana una cámara digital, memoria flash para almacenar fotografías, disco duro de computadora para trabajar, scaner para obtener imágenes para montajes, impresora para completar su trabajo, CD-R y DVD-R para entregar el resultado final de su trabajo a sus clientes y para realizar copias de respaldo de todos sus materiales. En todos estos productos estaría pagando canon mientras que no ha utilizado uno solo de ellos para reproducir música bajo derechos de autor. Como este, hay cientos de casos posibles en los que la aplicación del canon generaría un impuesto sobre bienes que tienen un amplio rango de usos, impuesto que además recaudará y administrará una gestora privada – asociación civil sin fines de lucro en esta ocasión-.
Por otro lado, el peaje a la copia de datos se basa en el supuesto de que la industria de la música se ve afectada por los nuevos mecanismos de reproducción digital, y que los derechos de autor se ven vulnerados por la posibilidad de copiar que hoy día tenemos a nuestro alcance. Ambos postulados, devenidos muletilla de la industria y los medios de comunicación están lejos de ser probados como tales, mientras que, numerosas bandas y artistas están construyendo modelos de distribución y negocio relacionado a la música usando justamente las tecnologías con las que contamos hoy día sin apelar a la restricción de copia y la criminalización de la gente que los escucha.
Así, la idea de aplicar un canon a los soportes digitales no es más que una pequeña parte de un gran debate que es imperioso dar hoy día, y que tiene que ver con las regulaciones de derecho de autor en la era de la digitalización.
El debate pendiente
La llegada de la discusión sobre el canon a la escena argentina nos ofrece la oportunidad de abrir un debate público que merece ser profundo y masivo. Esta propuesta de la UMI sigue la lógica del parche sobre parche, es decir, tratar de enmendar un modelo de derechos de autor que está haciendo agua por todos lados y que merece un replanteo general.
Desde hace años, con la posibilidad de copiar que hoy día tenemos, a través de dispositivos relativamente baratos, fáciles de usar y accesibles, se puso en jaque todo el modelo de restricción de copia basado en el monopolio de quienes detentan los derechos.
Lamentablemente, casi todas las regulaciones emanadas de la política del parche han ido en un mismo sentido: profundizar el monopolio, criminalizar la copia y el acceso a la cultura y fijar más limitaciones a los usos que los consumidores y ciudadanos podemos hacer de los materiales bajo derecho de autor. Enormes áreas que históricamente no estaban reguladas – como la copia y uso privado o el préstamo en bibliotecas, – hoy día están siendo reducidas, vigiladas, monitoreadas y en muchos casos criminalizadas.
Los medios de comunicación – en su mayoría partes interesadas en el asunto – sólo muestran una campana de la discusión: las pérdidas de las discográficas por “piratería”, la supuesta caída de las ventas, y otros datos de difícil confirmación empírica. Así, la opinión pública moldeada en gran medida por la agenda de los grandes multimedios y las industrias culturales, se va acostumbrando a la idea de que compartir es delito y copiar es robar.
Sin debate público se están extendiendo regulaciones a campos donde hasta hace no mucho tiempo las regulaciones no llegaban: el préstamo público en bibliotecas, la reproducción privada, la copia sin fines de lucro, la cita y la realización de obras derivadas, entre otras actividades que hoy día se están viendo afectadas por las extensiones sin discusión de la esfera del derecho de autor.
La pregunta que surge a todo esto es justamente esa: ¿hasta donde tiene derechos un autor o eventualmente una editorial, discográfica o gestora colectiva? ¿Cuál es la línea que separa el derecho de los autores al reconocimiento de su obra frente al derecho de la ciudadanía al acceso y disfrute de la cultura y el conocimiento? Esa delgada línea que ya está latente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos es hoy la que está en discusión, justamente porque la sociedad ha cedido demasiado sin discutir y hoy día la ampliación de los derechos de autor se está transformando en la base jurídica y filosófica de la policía del pensamiento, aquella que vigilará lo que leemos, escuchamos y escribimos en la era digital.
Así como está planteado, no tenemos más opción que decir que no al canon sobre los soportes digitales, más esperamos que esta iniciativa de pie a un debate que nos permita repensar un modelo de derechos de autor justo, equitativo, democrático y social y económicamente viable para los tiempos que corren.