Beatriz Busaniche

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Voto electrónico: la seducción de los espejos de colores

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La legislatura de la Ciudad de Buenos Aires se apresta a modernizar el sistema electoral en tiempo récord. Ya tiene despacho de comisión el proyecto de modificación de la ley electoral porteña que incluye, entre otras “dudosas ventajas�, la implementación compulsiva de voto electrónico y la informatización general del proceso electoral. ¿Por qué tanto apuro en implementar algo que en otros países lleva años de análisis, prueba y discusión?

En el despacho Nro. 1032 no están dadas las garantías mínimas para que ese proyecto sea realmente una mejora para nuestra democracia. Más bien aparece como un intento acelerado de modernización acrítica, basada en la repetición sistemática de cuanto cliché circula sobre las virtudes del promocionado “voto electrónico�.

Mientras la gran mayoría de los países del mundo aún discuten y prueban soluciones para el voto electrónico, nuestros legisladores porteños sacaron de comisión un despacho que podría llegar al recinto el jueves 16 de diciembre y que contempla la implementación del voto electrónico, forma electoral que no ha sido lo suficientemente probada, discutida ni estudiada como para garantizar las mentadas ventajas.

Pero como si esto fuera poco, el despacho regula las características que debe tener la solución informática, dejando al Estado porteño cautivo y sin resguardos frente a quien provea los servicios informáticos estratégicos para este tipo de implementaciones.

El despacho 1032 se propone entre sus objetivos “superar la falencia que produce la falta de flexibilidad de diversas normas de la ley electoral nacional, determinada principalmente por el exceso de reglamentarismo. De esta manera se busca garantizar un principio fundamental para un Código Electoral en los tiempos modernos, como es el de flexibilidad operativa�. En el mismo párrafo agrega que “se han realizado previsiones para evitar la rigidez de procedimientos que impiden la incorporación progresiva de innovaciones tecnológicas al servicio de la operatoria electoral.�

Como tantas otras veces, leemos en este despacho un discurso plagado de preconceptos tecnocráticos basados en la incorporación de innovaciones tecnológicas como un bien en si mismo y como herramienta que garanticen la eficiencia. Sin embargo, de lo que se trata aquí es de nuestro sistema electoral y por supuesto de nuestras garantías democráticas. Ni más ni menos, lo que se intenta es dejar el código en términos lo suficientemente flexibles para que sea “moderno” y que se puedan incorporar tecnologías más allá del “reglamentarismoâ€?.

En nombre de la “economía de gestión� se está legislando en base a una larga lista de clichés, que están enumerados en el artículo 65º del capítulo dedicado al Voto Electrónico.

“Art. 65º. Las finalidades del presente capitulo son:
a) Ofrecer mayores facilidades al elector para el ejercicio del derecho al sufragio;
b) Fortalecer la transparencia de los procesos electorales;
c) Disminuir las posibilidades de fraude;
d) Acelerar el proceso de obtención de resultados del escrutinio;
e) Simplificar el sistema de voto y escrutinio;
f) Disminuir la abstención de votos;
g) Reducir los costos, al evitar el escrutinio provisorio.

No hay documentación adjunta ni a disposición de la ciudadanía que permita comprobar estas afirmaciones sobre las que se basa la argumentación para la implementación compulsiva de voto electrónico.

Difícil es imaginar que una implementación técnica ayude a “disminuir la abtención de votos”, un hecho social que supera por mucho las posibilidades técnicas que se utilicen para emitir el sufragio. También cuesta entender que la incorporación de tecnologías informáticas “simplifique” el sistema de voto, dado que su implementación requeriría una gran campaña de aprendizaje por parte de la ciudadanía, que sin lugar a dudas, no recibirá mayores facilidades en el proceso de elección. Si bien es creible la afirmación sobre la rapidez en el proceso de obtención de resultados, no existe ningún tipo de comprobación que pueda sostener los puntos b) y c) en relación al fraude y la transparencia. El nivel de conocimiento técnico requerido para fiscalizar las elecciones hace que este procedimiento sólo pueda quedar en manos de técnicos expertos, reduciendo así las potencialidades de auditoría y fiscalización tanto de los partidos políticos como de la ciudadanía en general. Se podría incluso afirmar que el voto electrónico es bastante más inseguro que su versión tradicional de papeletas y fiscales de mesa.

Este punteo tan poco sustentable es la base para la medida que aparece en el artículo 64 del mismo despacho, que indica que el voto electrónico se aplicará a “la votación y el escrutinio de los votos para elegir Jefe de Gobierno, Vicejefe de Gobierno, diputados y diputadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también los representantes de las Comunas se realiza por el sistema de voto electrónico conforme lo prescripto en la presente Ley.�

Nada dice este texto sobre las garantías sobre las bases de datos (padrón electrónico) que serán necesarias para implementaciones de este tipo, mucho menos sobre cómo se garantiza el secreto en las votaciones, un derecho ciudadano contemplado en nuestra constitución. Tampoco habla sobre el respeto a las garantías esenciales de la ciudadanía en materia de derecho a la intimidad y a la protección de datos personales. Todos estos temas deben ser contemplados y puestos en primer plano antes de hablar de sistemas de identificación de las personas, en tanto votantes, en tanto ciudadanos y al incluirnos en una base de datos electoral. Son demasiados los aspectos a considerar antes de aprobar una normativa como esta.

Igual de grave es otra de las omisiones que tiene el despacho. Cuando enumera las características que debe tener la solución informática a utilizar, no dice absolutamente nada sobre los términos de licenciamiento del software que se utilice, dejando la puerta abierta a la compra de algún software que deje cautivo al sistema electoral porteño en manos de una empresa.

En tanto el Estado no fije términos de licenciamiento libres (bajo GPL o alguna licencia similar) para un software estratégico como es el que se utilice para los procesos electorales, la ciudad y su sistema electoral quedarán cautivos del proveedor exclusivo de ese software.

Así de simple y así de grave. Si bien el despacho habla de ciertas características que debe reunir el software, evita mencionar una crucial y
estratégica: los términos de licenciamiento. En tanto eso se omite, se deja abierta la puerta a que sólo aquella empresa titular del copyright y los derechos sobre ese software se asegure su manipulación monopólica. Por tanto, su negocio, su injerencia y su poder sobre el proceso electoral serán enormes y tendrá un cliente cautivo muy importante: el sistema electoral de toda la ciudad.

Países como Brasil tardaron años en implementar medidas como esta y las anticiparon con numerosas pruebas piloto, capacitación y desarrollos propios de soluciones informáticas. En Europa, todavía no hay acuerdo sobre la implementación de este tipo de sistemas electorales. En EEUU, la implementación de voto electrónico ha generado muchas polémicas, denuncias y dudas. Organizaciones de expertos técnicos indican que aún no están dadas las condiciones para que una elección electrónica sea fiable como una elección tradicional basada en boletas y auditada por fiscales.

Pero más allá de las falencias y omisiones de este despacho, la pregunta más clara en estos momentos es: ¿Es necesario hacer esto ahora? ¿Por qué y para qué?

Con la excusa de la modernización, la promoción que numerosos lobbystas están realizando públicamente a favor del voto electrónico como panacea de la democracia, y la creencia ciega de que las tecnologías ofrecen per se transparencia, economía de procesos, estabilidad y flexibilidad operativa estamos poniendo en juego un valor central de nuestras democracias, nuestro sistema electoral. Todo esto, sin la debida discusión ciudadana ni la consulta a organizaciones de expertos.

¿A quién beneficia que esto no se discuta y se apruebe en estas condiciones y en este momento? ¿Flexibilizaremos nuestra regulación electoral con el único objetivo de “incorporar tecnología”, como si esto fuera un bien en si mismo?

Suele pasar, que las últimas sesiones legislativas de cada año son un torbellino de proyectos aprobados en sesiones apuradas y sin demasiado tratamiento. ¿Vamos a dejar que esto pase sin mirar?

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Carta a los legisladores de la ciudad de Buenos Aires
Buenos Aires, 16 de diciembre de 2004

Sres. Legisladores de la Ciudad de Buenos Aires

En vista del despacho de comisión Nro. 1032 de modificación del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en particular de su capítulo relacionado a la incorporación de Tecnología, especialmente el apartado sobre Voto Electrónico y sus artículos 62 al 70 inclusive, las organizaciones abajo firmantes deseamos llamar su atención sobre los aspectos vinculados un tema tan central a nuestra democracia y nuestro sistema electoral.

Valoramos profundamente los esfuerzos realizados en materia de legislar un codigo electoral propio de la Ciudad e implementar un sistema de voto electrónico fiable, seguro y transparente, pero debemos alertar sobre el hecho de que en los círculos de investigación sobre estas tecnologías existen serias dudas acerca de si es posible construir un sistema de voto electrónico que cumpla con tales requisitos.

Según el artículo 65 del despacho citado más arriba, las finalidades de la implementación de un sistema de voto electrónico son:

a) Ofrecer mayores facilidades al elector para el ejercicio del derecho al sufragio;
b) Fortalecer la transparencia de los procesos electorales;
c) Disminuir las posibilidades de fraude;
d) Acelerar el proceso de obtención de resultados del escrutinio;
e) Simplificar el sistema de voto y escrutinio;
f) Disminuir la abstención de votos;
g) Reducir los costos, al evitar el escrutinio provisorio.

En tanto organizaciones que trabajan en áreas específicas de Sociedad de la Información y el Conocimiento, debemos alertar que no existe evidencia positiva de que el llamado “voto electrónico” contribuya a ninguno de estos objetivos. En particular, numerosos expertos en el tema argumentan que el voto electrónico efectivamente conspira en contra de todos ellos. La componente de software de sistema de voto electrónico, en efecto, hace que el proceso sea menos transparente a los ciudadanos que el método con boletas de papel, y facilita enormemente el fraude a gran escala.

Aún si consideráramos que el voto electrónico puede contribuir a alguna de las características deseadas, es incomprensible la urgencia en el tratamiento de este despacho. En países como Brasil, estos sistemas fueron probados y analizados durante muchos años, y aún así su uso continúa siendo controvertido. En la Unión Europea no existe consenso sobre las ventajas de la informatización del voto. En los EEUU hay numerosas denuncias y dudas al respecto. El mecanismo de elección de nuestros representantes es central a nuestra forma de vida. No es razonable hacer un cambio de tamaña magnitud sin estudios serios y prolongados.

Por otra parte, si bien el texto del presente despacho enumera una serie de características que debe reunir el sistema a contratar, tales como “auditable”, y “evolucionable”, no especifica ninguna vara con la que deben medirse estas características. ¿Cuándo es “auditable” un sistema, por ejemplo? ¿Basta con la posibilidad de hacer una auditoría de entrada-salida? ¿El texto del programa debe ser inspeccionable? ¿Por quién? ¿Qué ocurre si se encuentran errores? Sin establecer condiciones mínimas para cada una de las características necesarias, su “exigencia” degenera en una mera expresión de deseo.

Respecto de la contratación de los sistemas, el texto del despacho no ofrece resguardos para que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires pueda implementar un sistema de votación electrónica sin quedar cautivo de una empresa proveedora de software que monopolice la manipulación del sistema a utilizar: está ausente toda consideración sobre los términos de licenciamiento del software a ser utilizado para un acto social y político tan importante como la elección de autoridades.

Así, no vemos razón para aprobar una incorporación de esta naturaleza en el Código Electoral de la Ciudad, sabiendo que la implementación de votación electrónica debe ser tomada con sumo cuidado, guardando todos los recaudos para no poner en riesgo los múltiples derechos ciudadanos en juego. No sólo se trata aquí de una cuestión de flexibilidad y modernización. Mucho más importante que esto son la transparencia y la disminución de posibilidades de fraude en una elección, el derecho al voto secreto y universal, el derecho a la protección de datos personales, y el derecho ciudadano y de los partidos políticos de monitorear y auditar todo proceso electoral, todos aspectos que son puestos en serio riesgo por una implementación apresurada del voto electrónico.

Así, entendiendo que se deben garantizar todas las condiciones descriptas para que un proyecto de Voto Electrónico prospere bajo el régimen de garantías básicas para la ciudadanía, solicitamos revisar una vez más los artículos en cuestión en el Despacho 1032 de modificación del Código Electoral de la Ciudad y, de ser posible, durante la prueba piloto prevista para las elecciones del año que viene, asegurar que dichos recaudos sean incorporados a la reglamentacion de la presente ley, manteniendo nuestras estrictas reservas, ante esta Legislatura, si las sugerencias planteadas no fueran tenidas en cuenta en retirar la implementación de Voto Electrónico del mismo hasta tanto el tema no cuente con las garantías suficientes y haya sido sometido a debate público.

Incorporamos además un listado de puntos esenciales que no se pueden perder de vista a la hora de legislar sobre votación electrónica. Y quedamos a su entera disposición para responder dudas e inquietudes.

Sin más, y agradeciendo su atención, saludan cordialmente

Fundación Vía Libre www.vialibre.org.ar
Asociación Civil Solar www.solar.org.ar

Puntos básicos para un sistema de voto electrónico

- Mecanismo de auditoria independiente, que permita el recuento manual de votos ante cualquier duda o impugnación.

- Establecimiento de un marco legal que obligue a realizar una muestra significativa de recuento manual aunque no se registren impugnaciones.

- Diseño de hardware puesto a disposición e inspección pública.

- Diseño de software puesto a consideración e inspección pública.

- Términos de licenciamiento de software que garantice independencia al Estado y que no aten el proceso electoral a una firma proveedora.

- Uso exclusivo de software libre, bajo licencia GPL o similar.

- Implementación de mecanismos para determinar que lo que se inspecciona es efectivamente lo que está cargado en las máquinas de votación.

- Previsión de tiempos suficientes para inspeccionar los programas.

- Implementación de auditorías durante el proceso electoral, no sólo por parte de los partidos políticos, sino de Organizaciones No Gubernamentales y Universidades debidamente acreditadas.

- Inclusión en las opciones de votación del voto en blanco.

- Audiencia pública para la presentación e inspección del software y hardware.

- Implementación de mecanismos de auditoría tales como la emisión de boletas impresas que puedan ser recontables independientemente de la máquina.

- Garantía de seguridad sobre las bases de datos electorales que resguarden no sólo los datos personales de acuerdo a la ley vigente sino que garanticen el secreto del sufragio.

Written by Bea

diciembre 14th, 2004 at 12:37 am

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