Beatriz Busaniche

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El reinado de los “contribuyentes virtuales”

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Casi por casualidad, dos textos de procedencias y objetivos diferentes llegaron a mis manos en una misma semana. Casi sin querer, leerlos en paralelo despertó la necesidad de escribir comentarios al respecto. Los textos en cuestión son el libro “¿Qué es la globalización?”[1] del sociólogo alemán Ulrich Beck y la recientemente aprobada Ley de Promoción de la Industria del Software, norma que superó las instancias de debate del parlamento argentino el pasado 19 de agosto de 2004.

Pocas, pero muy pocas veces, los aficionados a la sociología y las ciencias sociales en general tenemos la suerte (o desgracia, como en este caso) de ver una cristalización tan elocuente de lo que los teóricos nos presentan en conceptualizaciones muchas veces abstractas.

Ulrich Beck, sociólogo alemán autor de obras bastante populares como “La sociedad del riesgo”, aborda en la introducción de su libro sobre la globalización, una descripción clara, concisa y breve de quienes ganan, quienes pierden y cuáles son los mecanismos de la globalización capitalista tal como la conocemos hasta el momento. En sólo nueve páginas deja planteado un contexto que nuestros legisladores deberían haber leído antes de levantar la mano y aprobar este proyecto.

El capítulo en cuestión, llamado "contribuyentes
virtuales"
, explica cómo la globalización no es en sí el fin de lo político como han tratado de demostrar los apologistas del neoliberalismo de los 90, sino más bien un intento de sacar lo político del marco categorial del Estado Nacional, con el objetivo de llevar casi a las vías de la disolución los sistemas del Estado asistencial, la ayuda social, el poder de los sindicatos, los sistemas de negociación colectiva de salarios y el sistema impositivo, lo que Beck denomina "la justicia impositiva". Todo esto decanta en la eliminación de trabas a la inversión (eliminando
normativa ecológica, sindical, asistencial y fiscal) para mimar y seducir a la inversión para que destruya cada vez más trabajo e incremente sus beneficios.

Las empresas globales tienen la capacidad de exportar puestos de trabajo allí donde tienen menores costos laborales y repartir el trabajo por todo el mundo, para lo cual, los Estados Nacionales necesitados de bajar las tasas de desempleo y de recibir
"inversiones", deben preparar el entorno propicio y ofrecer garantías al capital.

El Estado Nacional, obviamente es un Estado atado a lo territorial y a sus propias fronteras, donde tiene una serie de atributos que lo distinguen: la administración impositiva, las atribuciones policiales, la política exterior y la defensa.

Cortejados por los políticos necesitados de inversiones, los empresarios han descubierto la nueva fórmula mágica de la riqueza ilimitada: "Capitalismo sin trabajo más capitalismo sin impuestos". Y se han convertido así en "contribuyentes virtuales". Hay una obviedad en todo esto: las únicas capaces de hacer este tipo de operaciones son las mega corporaciones multinacionales. Las otras, las pequeñas y medianas empresas, las que estadísticamente generan más empleo, son las que quedan como "contribuyentes reales", soportando en sus espaldas el peso y la burocracia de un fisco apaleado.

Mientras el abismo entre pobres y ricos se hace cada día más profundo, los Estados Nacionales deben sortear la lógica del estado de conflicto social permanente, mantener sus cuentas en "equilibrio" y en paralelo crear un "entorno propicio" para atraer inversiones y coquetear con los gladiadores de la cultura global.

Resumido así, Beck se pregunta: "¿Se ha visto alguna vez una representación más descerebrada y alegre de un suicidio tan manifiesto?"

Y con esta pregunta circulando nos encontramos con una ley que recientemente aprobaron los legisladores argentinos por una franca mayoría de 49 votos a 1. Se trata de la Ley de Promoción de la "Industria del Software", que pretende fomentar inversiones y creación de empleo en el área de software durante 10 años, pretensión basada obviamente en una
drástica rebaja de impuestos.

Basados en la idea de que nuestros países tienen "cerebros" suficientes y capacidad de desarrollo, no son pocos los políticos que apuestan a que Argentina y Uruguay entren de lleno en la "sociedad de la información" convirtiéndose en polos de exportación de software.

Celebrando la aprobación de la Ley, el Ministro de Economía, Roberto Lavagna [2], indicó que de esta manera se eliminan algunas asimetrías que jugaban en contra de Argentina, ya que los vecinos, Uruguay, Chile y Brasil tienen algún sistema de promoción que Argentina no tenía. Demás
está recordar que Brasil está claramente comprometido políticamente con el desarrollo e implementación de software libre.

¿Qué dice la ley?[3]

Esta ley preve que aquellas personas físicas o jurídicas contempladas en el marco de la norma gozarán de estabilidad fiscal por el término de 10 años contados a partir de la entrada en vigencia de la ley que además alcanza a todos los tributos nacionales incluyendo impuestos directos, tasas y
contribuciones impositivas que tengan como sujetos pasivos a los beneficiarios inscriptos.

En detalle, el artículo 8 dice que los beneficiarios de la ley podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el 70% de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado sobre la nómina salarial afectada a las actividades comprendidas en el marco de la ley, con destino a los
sistemas y subsistemas de seguridad social previstos en las leyes Nro. 19.032 (INSSyJP), Nro. 24.013 (Fondo Nacional de Empleo) y Nro. 24.241 (Sistema integrado de jubilaciones y pensiones). Las empresas podrán usar ese bono para cancelar tributos nacionales como el IVA u otros, incluyendo impuesto a las ganancias.

Además, según estipula el artículo 9, los sujetos adheridos al régimen de promoción tendrán una desgravación del 60% en el monto total del impuesto a las ganancias determinado en cada ejercicio.

Como única condición para percibir ese beneficio, se exige el cumplimiento de alguna norma de calidad internacional aplicable a “productos de software” , como ISO o CMM por ejemplo, que por cierto tienen costos internacionales de decenas de miles de dólares y exigencias metodológicas y temporales prácticamente inalcanzables para una pyme y mucho menos para desarrolladores particulares, organizaciones no gubernamentales o instituciones académicas.

Otros apartados llamativos de la norma tienen que ver con las importaciones, que quedan excluidas de cualquier tipo de restricción presente o futura para el giro de divisas al exterior que se correspondan al pago de hardware y otros componentes de uso informático que sean necesarios para las actividades de "producción de software".

El Estado, que está "incentivando" esta novedosa "industria", que por su naturaleza no puede ser considerada tal y por tanto fue declarada por la ley 25856 del 4 de diciembre del 2003, no pide ni exige nada más a cambio.

Considerando las facilidades impositivas y las condiciones – sobre todo la exigencia de certificaciones de calidad-, es claro que serán las grandes empresas de software las principales beneficiarias.

Lo que Argentina espera ganar con todo esto es la creación de miles de puestos de trabajo en el sector de alta tecnología. Pero esos puestos de trabajo serán, en caso de que efectivamente aparezcan, tan volátiles como los capitales que les dan origen.

En este sentido, nuestra economía será efectivamente competitiva en tanto se mantengan las condiciones cambiarias que hacen que hoy nuestra mano de obra calificada sea relativamente barata en comparación con mano de obra de similar calificación en países del primer mundo, y en tanto se mantengan las
ventajas impositivas previstas, cuando no surjan otras exigencias nuevas en el futuro mediato.

Por otra parte, en la jungla de la exportación de software privativo, son muy pocas las empresas que tienen reales posibilidades de conquistar algún mercado y conservarlo. Son mercados altamente competitivos donde la depredación es prácticamente total y donde muy pocos sobreviven. Con suerte, los pocos exitosos
pueden tener como destino una facturación jugosa durante un tiempo breve y la posterior compra de la empresa por parte de algún "gigante" que absorberá al pequeño triunfador del momento.

Y los gigantes, por supuesto, siempre tendrán margen para exigir algo más. Si primero se hizo lobby para que el software sea declarado "industria", luego para que reciba "ventajas impositivas" sustanciales y libertad para girar divisas en concepto de importación (en la mayoría de los casos a sus propias casas matrices por importar insumos para ensamblar localmente), quién nos garantiza que el próximo paso para que los "gigantes" se queden en el país no sea exigir leyes que les permitan patentar software o imponer algunas otras normas escritas a su medida.

Ni siquiera hace falta mencionar que la siguiente exigencia sin dudas será que ese software subvencionado tenga prioridad en las compras del Estado. Se aseguran así el subsidio para la producción y el mayor cliente posible (a quien luego, por supuesto, se tratará de tener cautivo).

Todos los números cierran: Las empresas siempre ganan = el Estado siempre pierde.

Los promocionados puestos de trabajo, si es que efectivamente se generan, serán volátiles como las condiciones coyunturales que les dan origen.
El desarrollo, investigación, conocimiento que se genere con esta promoción, quedará sólo en manos "privadas".

Sólo una cláusula haría la diferencia

Si el Estado, por su estrategia política, considera que el desarrollo y los servicios de software son sustanciales para el futuro del país y decide sacrificar parte de su recaudación impositiva para promover estas actividades en lugar de otras, debería asegurarse algunas cuestiones mínimas de beneficio tanto para el Estado en si, como para la sociedad en su conjunto. Sólo así, estas empresas devolverían a la sociedad la subvención que la sociedad les está dando.

Si el Estado agregara como cláusula que sólo se hagan acreedoras a estas ventajas impositivas y de fondos de promoción, aquellas empresas y organizaciones que trabajen sobre Software Libre [4] y que desarrollen software que sea licenciado como libre [5], la sociedad entera se beneficiaría
y habría una retribución justa al sacrificio fiscal.

El mismo Estado no debería luego "comprar" licencias de uso de software privativo, sino que se aseguraría el uso irrestricto de esos recursos cuyo desarrollo fomenta. Pero además, fomentaría la libre disponibilidad del
conocimiento desarrollado por empresas tanto locales como extranjeras, convirtiendo estas ventajas impositivas para unos pocos en una redistribución de sus logros para muchos.

Las inversiones del Fonsoft, el fondo destinado por esta ley para investigación y desarrollo, deberían encaminarse única y exclusivamente a proyectos que garanticen que la inversión social será redistribuida a la sociedad toda, es decir, que serán licenciados como libres.

Sólo así, pase lo que pase con las empresas en las diferentes coyunturas, el conocimiento desarrollado estaría disponible y sería aprovechable para todo el país, e incluso haría un efecto cascada sobre otras áreas económicas que requieren servicios informáticos.

Desde luego, esa cláusula no está contemplada en esta ley. Esta norma está hecha a medida para atraer y seducir a las grandes corporaciones globales que serán las principales beneficiarias.

Imposible no redirigir a nuestros legisladores la pregunta que Beck se hace en su libro: ¿Se ha visto alguna vez una representación más descerebrada y alegre de un suicidio tan manifiesto?

………….

Referencias

[1] Beck, U. ¿Qué es la globalización?
Falacias del globalismo y respuestas a la globalización.
Paidos (1998) ISBN 84-493-0528-4.-

[2]

http://www.mecon.gov.ar/basehome/declaraciones/1908_lavagnadumont.pdf

[3] http://www.cicomra.org.ar/novedades/documentos/LeySW1-12.PDF

[4] www.fsf.org `Software Libre’ se refiere a la libertad de los
usuarios para ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, cambiar y
mejorar el software. De modo más preciso, se refiere a cuatro
libertades de los usuarios del software:

* La libertad de usar el programa, con cualquier propósito
(libertad 0).

* La libertad de estudiar cómo funciona el programa, y
adaptarlo a tus necesidades (libertad 1). El acceso al código
fuente es una condición previa para esto.

* La libertad de distribuir copias, con lo que puedes ayudar a
tu vecino (libertad 2).

* La libertad de mejorar el programa y hacer públicas
las mejoras a los demás, de modo que toda la comunidad se
beneficie. (libertad 3). El acceso al código fuente es un
requisito previo para esto.

[5] Diversas licencias y comentarios sobre ellas.

http://www.fsf.org/philosophy/license-list.es.html

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Otras referencias y textos relacionados

Heinz, F. – Moisset, D. Uso de Software Libre en el gobierno.
Preguntas y respuestas frecuentes.

http://proposicion.org.ar/doc/freegov-faq.html.es

Proyecto Proposición para el uso de tecnologías
abiertas en el Estado. http://proposicion.org.ar/indice.html.es

Di Cosmo, R. Software Libre: Una oportunidad y una necesidad para
el desarrollo del mundo digital

http://proposicion.org.ar/doc/conferencias/DiCosmo-171201.html

…………..

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Written by Bea

septiembre 6th, 2004 at 2:08 pm

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